DERECHO DE CIUDADANÍA
Voto de militares y policías
Carlos R. Altuna Tezanos
Especial para el Listín Diario
Voto de militares y policías
Carlos R. Altuna Tezanos
Especial para el Listín Diario
La República Dominicana tiene, desde el año 2010 una Constitución vanguardista, cuya idea central plantea un “Estado social y democrático de derecho, fundamentado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Reafirmando, como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro del marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Igual que la anterior Carta Sustantiva, en este nuevo esquema también se reconoce como un derecho inalienable de todo ciudadano el poder elegir a conciencia a sus autoridades, en un ejercicio cívico que es vinculante con cualquier otro sistema democrático, cuya aspiración es lograr el bien común de todos los dominicanos.
En ese orden, y como si fuera una contradicción a lo antes expresado, está establecido en el Artículo 208, párrafo único, que “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”. Prohibición contenida en el Artículo 252, numeral 3 del mismo texto legislativo.
Una simple revisión de esta ley fundamental nos permite vislumbrar algunas características que abren espacio para la discusión del tema. Por ejemplo, el Artículo 21 establece que son ciudadanos, “todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía”.
El subsecuente Artículo contiene una serie de prerrogativas referentes al “Derecho de Ciudadanía”, establecidas en orden de prioridad, encabezándolo el derecho ciudadano de elegir y ser elegido para los cargos que establece la presente Constitución.
Derechos que se pierden, según se tipifica en el Artículo 23, por los siguientes hechos: Condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración, así como por tomar las armas y prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
El Artículo 24, por su parte, instituye la suspensión de los derechos de ciudadanía, por “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma”, y por la “interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras esta dure”, entre otras condiciones.
Sin embargo, en diciembre de 2014, la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República firmaron un acuerdo para implementar el “voto penitenciario”, una modalidad a ser aplicada en las próximas elecciones de 2016, que permitirá a los internos preventivos ejercer su derecho al sufragio como cualquier ciudadano común.
Según datos obtenidos del informe “Relación de Internos en Instituciones Penitenciarias”, se establece que el país tiene una población carcelaria de 22,330 personas privadas de libertad, de las cuales 7,815 están sentenciados por los tribunales competentes, mientras que 14,515 internos aún no han sido procesados ni sentenciados o absueltos, lo que representa 65% de la población penitenciaria.
El presidente de la JCE, Roberto Rosario, ha justificado esta decisión, resaltando que “se trata de un derecho fundamental y que la obligación de las autoridades es garantizar su cumplimiento”. La rehabilitación de este derecho fundamental, que siempre fue restringido a los internos preventivos, es un hecho que valoramos en toda su dimensión.
Como paradoja de la vida, el Artículo 39 de la Constitución de la República resalta el principio del “Derecho a la Igualdad” que tienen todos los dominicanos, al señalar que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la mismas protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosofía, condición social o personal”.
Por lo tanto, entre otros privilegios, la facultad de ejercer el sufragio universal es un derecho inherente para todo dominicano mayor de 18 años, exceptuando a militares y policías. Elegir es un deber ciudadano, es una responsabilidad y un derecho que todos tenemos, como lo tendrán los presos preventivos.
Sabemos que el voto no es obligatorio, pero sí un deber, y que la democracia necesita de la participación de todos sus ciudadanos para validar una decisión de interés nacional, una legitimación por mayoría de quienes pretenden representarnos en la administración del Estado.
Creo ciegamente en el principio constitucional de la “igualdad de todos ante la ley”, sin discriminación de condición social. No deberíamos seguir enfocándonos en ver a militares y policías como una casta segregada de la sociedad, porque simplemente son ciudadanos sin derecho a ejercer el sufragio universal.
Esta realidad da a entender que un “preso preventivo” tiene más derechos de ciudadanía que un militar o policía, a pesar de que esos “internos” están en condiciones de juicio, bajo acusación de haber cometido actos en contra de la ley.
Después de superar con éxito el oscurantismo de la Guerra Fría, hemos logrado un periodo de casi 50 años de convivencia democrática, en las cuales las fuerzas militares y policiales dominicanas han ido fortaleciendo su condición de ciudadanos al servicio de las armas, cuya sociedad los reconoce como seres comunes y corrientes, como cualquier servidor público del Estado a quienes se les cercenan y violan sus derechos fundamentales.
Sé que estos planteamientos podrían parecer extemporáneos para algunos, pero en ánimo de disipar dudas y guiar mis argumentos, me permito señalar que en evaluaciones realizadas a 35 países del hemisferio americano sobre el derecho al sufragio de sus fuerzas militares y de seguridad pública, encontramos que en 31 de ellos, los militares y policías pueden ejercer ese derecho fundamental, exceptuando a Honduras, Guatemala, Colombia y República Dominicana.
Más aún, al revisar la evolución histórica de nuestro sistema electoral, encontramos que en la Constitución de 1854, en su artículo 31, se permitía el derecho al sufragio a los oficiales del Ejército de tierra o mar, permaneciendo este derecho vigente hasta el año 1924.
Es decir, que durante 70 años este derecho se mantuvo vigente, y no fue hasta la reforma constitucional de 1924 cuando en el Artículo 80, acápite 2, se estableció la prohibición a ejercer el derecho al voto a los miembros de las fuerzas de mar y tierra en servicio activo, una medida que incluía a los cuerpos de la Policía Nacional y municipales.
La realidad es que, tal como observamos en la mayoría de los países latinoamericanos, los militares y policías en servicio activo tienen el derecho al voto, aunque, como es natural, les está estrictamente prohibido realizar proselitismo político y participar en campañas electorales dentro y fuera de sus cuarteles.
Reconocerle el derecho al voto a militares y policías no significa, de ninguna manera, autorizar su participación en política activa y campañas proselitistas, muy por el contrario, su voto deberá ser reglamentado de forma que sea secreto e individual. Tampoco quiere decir que se les permitan deliberar, porque ese derecho está y debe continuar prohibido por la naturaleza de sus misiones, y de llegar a pasar, se convertiría en una falta grave, que sería sancionada.
Para desmitificar está obsoleta prohibición, recordamos que una gran parte de nuestros miembros de las fuerzas militares y policiales en servicio activo ejercen libremente su derecho al voto cuando participan en las elecciones de sus respectivos gremios profesionales, como son los colegios médicos, de abogados, de ingenieros y agrimensores, entre otros.
De igual manera, ocurre con los asimilados militares y policiales, quienes tienen derecho al ejercicio del sufragio universal, debiendo renunciar a su condición, en caso de optar por un cargo electivo. A estos se les prohíbe manifestarse con fines de promocionar sus preferencias partidistas dentro de los cuarteles.
Comprendemos que los tiempos y circunstancias han cambiado, y que las razones que conllevaron a los legisladores para establecer la prohibición del derecho al sufragio a las fuerzas militares y cuerpos policiales son asuntos del pasado.
Reconocemos que nuestro país ha exhibido, durante las últimas cinco décadas, una envidiable fortaleza institucional y democrática, con una Constitución garantista de los derechos fundamentales, políticos y ciudadanos, que convierte en un anacronismo injustificable la “prohibición del voto” a militares y policías, encasillándolos en la misma categoría de aquellas personas que pierden o se les suspenden sus derechos de ciudadanía.
Con la madurez democrática, estabilidad, desarrollo y el progreso alcanzado por el país, así como los niveles de profesionalización logrados por los cuerpos armados y policiales, permite eliminar tal prohibición, que lejos de constituirse en una amenaza a la democracia, representará una fortaleza y compromiso con el orden constitucional imperante.
Por eso, proponemos que desterremos de una vez y por todas el fantasma del partidismo político de los cuarteles y respetemos el derecho a militares y policías de votar, como un ciudadano más, ofreciéndoles la oportunidad de manifestar su compromiso con la democracia, como es el de elegir a quienes nos gobiernan.
Más temprano que tarde, el ejercicio del derecho al sufragio universal de los militares y policías deberá consagrarse nuevamente, sin que esto signifique renunciar a su condición apartidista. Dejamos a su criterio y consideración esta idea que ha sido adoptada en la mayoría de los países de la región y del mundo.
Entendemos que con el reconocimiento del derecho al sufragio universal de los miembros de las fuerzas armadas y cuerpos policiales, estaríamos siendo cónsonos con el “Estado Democrático y de Derechos” que postula nuestra Constitución, y podríamos exhibir al mundo la madurez social y política alcanzada en verdadera democracia, donde todos sus ciudadanos gozarían de los mismos derechos e igualdad ante el Estado, sin privilegios, discriminación y antagonismos.
El autor es miembro fundador del Círculo Delta.
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